
El legislador ha señalado que se entiende, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que: a obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c se ejecute en horario nocturno; d se realice en horas extraordinarias de trabajo; e la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.